REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
ASUNTO: 09077
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GAUDENCIO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.900.698, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de estad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.035.347 y V-8.049.675, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.536 y 48.051, respectivamente, con domicilio procesal en la Esquina de la Avenida 4 con calle 24, Centro Comercial Don Felipe, Segundo Piso, oficina 1-3, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: MARIA KRISTAL DEL MAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATHAN ALI BARILLAS y LISANDRO COROMOTO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V- 112.322 y 118.458, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida las Americas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C1-06, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29/10/2013, se recibe solicitud presentada por los abogados IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA, plenamente identificada en autos. En fecha 31/10/2013, se le dio entrada al presente expediente y se acepta la competencia para conocer del presente asunto, en consecuencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 12/11/2013, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte actora se efectúo en fecha 25-11-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por los Apoderados Judiciales del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA, plenamente identificado en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los Apoderado Judiciales del ciudadano GAUDENCIO GARCIA MORA, ya identificado. ASI SE DECIDE.-Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
Asim/09077
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