REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º
ASUNTO: 09258
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCAL NOVENA PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA (Civil, Instituciones Familiares y Protección) Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a solicitud del ciudadano BARTOLO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.447.179, domiciliado en Pueblo Nuevo del Sur, Aldea la Quebrada, Sector la Toma, S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: FRANCY ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.407.687.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14/11/2013, se recibe solicitud presentada por la FISCAL NOVENA PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA (Civil, Instituciones Familiares y Protección) Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a solicitud del ciudadano BARTOLO FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos. En fecha 19/11/2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 27/11/2013, librándose recaudos de notificación a la demandada de autos y al Fiscal del Ministerio Público.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte actora se efectúo en fecha 09/04/2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por la FISCAL NOVENA PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA (Civil, Instituciones Familiares y Protección) Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a solicitud del ciudadano BARTOLO FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoado por la FISCAL NOVENA PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y FAMILIA (Civil, Instituciones Familiares y Protección) Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a solicitud del ciudadano BARTOLO FERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado. ASI SE DECIDE.-----------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES
Asim/09258