REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RONY JOSÉ VIELMA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.354.
DEMANDADO: YANETT CAROLINA SÁNCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.502.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy viernes, 06 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos RONY JOSÉ VIELMA ARIAS y YANETT CAROLINA SÁNCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.755.354 y V-13.649.502, en su orden, en audiencia de mediación, previa las orientaciones de la Juez, acordaron el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, el cual será ABIERTO Y PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Igualmente las partes presentes solicitan al Tribunal se fije la obligación de manutención y bonos, convenidos por ellos en los siguientes términos: El padre se compromete a pagar en beneficio de sus hijos la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). El Bono Escolar en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). El Bono Decembrino en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Las cantidades arriba indicadas tendrán un aumento anual de 20%. Y serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 01080372150100094243 a nombre de la ciudadana YANETT CAROLINA SÁNCHEZ UZCATEGUI. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LOS ACUERDOS ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 06 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
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