REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Expediente Nro. 13581
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCI COROMOTO ALTUVE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.289.
DEMANDADO: ALEXANDER PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.448.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy viernes, 06 de noviembre de 2015, presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. NANCY QUINTERO de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana NANCI COROMOTO ALTUVE AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.289, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

EXP. 13581.-YLCC.-