REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14213

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN y ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.421.717 y V-24.197.285, respectivamente, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (4) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: La suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) sobre la Obligación de Manutención establecida en el expediente 08503, del año 2014, para un total de DOS MIL DOCIENTOS (Bs. 2.200,00) mensuales con fecha de pago los primeros cinco días de cada mes, a partir del 05 de septiembre del 2015, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Con respecto al Bono Escolar y Bono Desembrino, continuaran bajo la modalidad establecida en el expediente 08503, es decir, en especie, y continuara el aporte del 50% del valor de las medicinas, tratamientos médicos y gastos médicos extraordinarios por cada padre, previa presentación de recipes y facturas. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo, solicitando ambos progenitores se homologue el mismo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (3) de septiembre de 2015, por los ciudadanos JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN y ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/asim