REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14219
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos OLIVER ALBERTO HERNANDEZ RANGEL y MARELBIS DEL VALLE PACHECO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.523.190 y V-18.471.129, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, igualmente aportara dos Bonos Especiales uno para el mes de septiembre por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, asimismo contribuirá con las consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. Los montos antes señalados tendrán un incremento automático y proporcional de un 50%, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la Cuenta Corriente N° 0137-0021-43-0001380381 del Banco Sofitasa a nombre de la madre del adolescente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de abril de 2015, por los ciudadanos OLIVER ALBERTO HERNANDEZ RANGEL y MARELBIS DEL VALLE PACHECO MARIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/asim
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