REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14221

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por Defensora del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DÁVILA, a solicitud de los ciudadanos ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO Y JOSÉ IVAN LOBO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.431.900 y V-16.664.660, en su orden, domiciliados la primera en La Vega de San Antonio, Sector La Playa parte alta, Familia Ramírez, casa S/N, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-133.0180, y el segundo en La Vega de San Antonio, Sector El Zamuro parte baja casa S/N, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-524.8814, quienes en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano JOSÉ IVAN LOBO VILLARREAL, plenamente identificado ut supra, acordó pasar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 4.000,00) MENSUALES. Igualmente, un (01) Bono Especial para el mes de Diciembre por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad, además contribuirá con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Estos montos anualmente tendrán un incremento del 30%. Estando la ciudadana ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ROSA YRENE RAMIREZ BLANCO Y JOSÉ IVAN LOBO VILLARREAL, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA





LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. FABIOLA COLMENARES