REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14223

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Lic. Eloisa del Carmen Barillas de Mora, y La ciudadana Lourdes Belandria de Molina, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.468.603 y V-12.799.396, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ GERARDO GARCÍA y MIRIAN MANCILLA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.965.099 y V-17.322.829, en su orden, el primero de ocupación Agricultor, domiciliado en el Sector la Quebrada del Barro, Casa S/N, Parroquia el Molino, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector la “Y”, casa S/N, Parroquia el Molino, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida quienes en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de once y seis (11 y 06) años de dad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JOSÉ GERARDO GARCÍA, plenamente identificado ut supra, buscará a sus hijos, un fin de semana cada mes, llevándolos el día viernes en horas de la tarde y entregándolos el día domingo, de igual forma los buscará un día domingo en horas de la mañana, entregándolos a su madre en horas de la tarde. Las vacaciones de Semana Santa y Agosto serán compartidas en partes iguales es decir mitad con la madre y mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre los niños pasarán veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, rotando los años siguientes. El padre no llegará en estado de embriaguez ni con gritos, ni insultos a buscar a sus hijos. Estando la ciudadana MIRIAN MANCILLA MANCILLA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA acordado, en consecuencia, esta Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GERARDO GARCÍA y MIRIAN MANCILLA MANCILLA, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES