REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º
ASUNTO: 21823
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALFONZO BLANCO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.191.777, domiciliado en el Barrio Santo Domingo, casa signada con el N° 1-62, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: MARINA MORALES PARADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-37.246.164.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 18/06/2009, se recibe demanda presentada por el ciudadano JOSE ALFONZO BLANCO VARGAS, asistido de Abogado, plenamente identificado en autos. En fecha 22/06/2009, se le dio entrada al presente expediente siendo admitido por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ordenándose tramitar conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio de la LOPNNA, a tales efectos se notifico a la parte actora y se acordó librar los respectivos recaudos de notificación a la demandada de autos.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte actora se efectúo en fecha 16/10/2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE ALFONZO BLANCO VARGAS, plenamente identificado en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE ALFONZO BLANCO VARGAS, ya identificado. ASI SE DECIDE.-Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES
Asim/21823