REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Asunto Nro.02494
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA YONEYDE CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.432, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de cinco (05) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.811; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A COMPRAR A FAVOR DEL PRENOMBRADO NIÑO UN INMUEBLE, propiedad del padre del niño ciudadano JOSE TITO LOZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.518, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Consistente en un apartamento construido en la planta alta y sus mejoras, ubicado en la Pedregosa Media, Parroquia Lazzo de la Vega del Municipio autónomo Libertador del Estado Mérida dentro de los linderos y medidas generales, constituido por un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y CINCOCENTIMETROS CUADRADOS (125,5mts2) está compuesta con las siguientes características: consta de dos (2) apartamentos. Apartamento 1 tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (62,34 mts2) consta de dos (2) habitaciones dos (2) baños una (1) cocina comedor, una (1) sala construido con paredes de bloque, piso de cerámicas, puertas y ventanas de madera, techo de platabanda, machihembrado, teja, una (1) escalera con acceso a la planta baja y alta con los siguientes linderos FRENTE: En parte con calle de acceso, escalera de acceso y pasillo que conduce al apartamento 2; FONDO: Fachada posterior, COSTADO IZQUIERDO: fachada lateral izquierdo, COSTADO DERECHO: Con apartamento 2, que es el que va a compra el niño. Y el apartamento 2 tiene un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (63,31 mts2) consta de dos habitaciones, dos baños, una sala, una cocina comedor, construido con paredes de bloque, piso de cerámicas, puertas y ventanas de madera, techo de platabanda, machihembrado y teja, una escalera con acceso a la planta baja y alta con los siguientes linderos: FRENTE en parte escalera de acceso y pasillo que acceso a al apartamento 1, FONDO: Fachada posterior, costado izquierdo: apartamento 1 FONDO: fachada posterior, COSTADO IZQUIERDO: apartamento 1, COSTADO DERECHO: fachada derecha al apartamento 1 le corresponde el 25% de las obligaciones comunes del inmueble y al apartamento 2 le corresponde un 25,4% de las obligaciones comunes del inmueble. Cuya propiedad la hubo tal y como consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 09/07/2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana: BLANCA YONEYDE CONTRERAS CONTRERAS, manifiesta que el precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble es con dinero de su propio peculio que ha reunido con dadivas y regalos que ha recibido de sus padres, familiares y amigos.------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02494, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana BLANCA YONEYDE CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.432, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de cinco (05) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/zgr
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