REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 02552
SOLICITANTE: GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.005.
EL NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentado por la ciudadana GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.005, domiciliada en el Sector Pan de Azúcar, vereda Carabobo, Casa N° 01, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0416-977.5710 y 0274-271.6846, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Rosario Rivas Izarra, Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el Derecho a Documentos Públicos de Identidad, en su artículo 22, establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
(Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 8 eiusdem, ha establecido lo siguiente,
“El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
En este sentido, por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN NOMBRES, en atención de su Interés Superior y en salvaguarda del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, SIN QUE LA MISMA SE ENTIENDA COMO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. Así se decide.
Por consiguiente, analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.005, PARA QUE TRAMITE ANTE LAS AUTORIDADES DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES VISA AMERICANA a su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 22, 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida. En Mérida a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
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