REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14226
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por Defensora Pública Quinta Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Rosario Rivas Izarra, a solicitud de los ciudadanos MARTIN FERNANDEZ MÁRQUEZ y YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.175.006 y V-15.595.011, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, Sector Zumba, calle 04, casa 551, Parroquia Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-532.2066, y la segunda en La Ranchería, Sector El Marqués, Casa S/N, Ejido, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-710.8408, quienes en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano MARTIN FERNANDEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado ut supra, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), pagaderos en una sola cuota de cada mes, y debe depositarlos los cinco (05) primeros días del mes siguiente, y se obliga a depositar en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que se aperturará en beneficio y a nombre del niño SE OMITEN NOMBRES, dicha cuenta será movilizada por la madre del niño, la ciudadana YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO, plenamente identificada ut supra, en su Interés Superior. La madre se compromete a hacer entregar, a la brevedad posible, la copia de la libreta de ahorro al progenitor, una vez que la misma esté aperturada, y el padre se compromete a realizar los depósitos en la mencionada cuenta. Asimismo, el Padre, el ciudadano MARTIN FERNANDEZ MÁRQUEZ, manifiesta realizará el aumento anual en un VEINTE POR CIENTO 20%, sobre el monto total ofrecido, y los Bonos Especiales, de los cuales correspondiente a los gastos de Festividades Decembrinas, en el mes de Diciembre de cada año se compromete a cancelar SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). Lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del Niño SE OMITEN NOMBRES, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria, correspondiente al 50% cada uno. En este mismo acto se clarifica que el Padre o la Madre que sufrague el total a cancelar por dichos conceptos, con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, se compromete a reembolsar al progenitor que canceló la mitad del gasto que le correspondía, es decir, el otro 50 %. En cuanto a los gastos de Escolaridad, mes de Septiembre y Octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno, dichos gastos a saber: Matricula de Inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, etc. Siguiendo este mismo orden de ideas, y en procura de una atención integral educacional del niño de autos, cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria, ambos padres cancelaran de por mitad los gastos que amerite el mismo, dicha instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin. Estando la ciudadana YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el compromiso del progenitor de su hijo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARTIN FERNANDEZ MÁRQUEZ y YUSNEIDA RAMIREZ CARRERO, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
EXP. 14226.-YLCC.-
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