REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


205° y 156°

ASUNTO N° 10333

MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista el acta de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria que precede a los folios 113 al 115, ambos inclusive, suscrita por el ciudadano ALEXIS JOSÉ PABÓN ANGARITA, identificado en autos, por su asistente y apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JÉREZ, por la Defensora Ad Litem de la parte demandada, ciudadana YECNI BOHADA ALBARRÁN, abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO, según la cual quien juzga observa que de la revisión de las actuaciones insertas en el expediente se desprende que la mencionada ciudadana YECNI BOHADA ALBARRÁN se encuentra domiciliada en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas, desprendiéndose igualmente que la custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES la ejerce ella como su madre. A tal efecto, contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por el territorio establecida en la Ley “ (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal de Protección, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que la mencionada niña se encuentra residenciada con su madre en el estado Barinas, tal como lo señala la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme le fue manifestado por el progenitor de la referida niña y parte actora en esta causa, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta causa por razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 de la citada Ley, al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, específicamente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESE CIRCUITO JUDICIAL, a fin de que conozca de esta causa, y una vez transcurrido el lapso establecido en la Ley, remítase el expediente con oficio al referido Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (6) de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ROGER E. DÁVILA ORTEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARÍN


En la misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.) se publicó la anterior sentencia.




EXPEDIENTE Nº 10333
REDO/asim