REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, seis (06) de noviembre del año 2015.

205º y 156º

ASUNTO Nº 12649

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente y vista el acta que antecede, suscrita en esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA e ISLENNIA YUDITH CALDERÓN AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, manifestando el progenitor de la referida niña que aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES por concepto de obligación de manutención, y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES correspondientes a los bonos especiales, sin embargo, se observa que por error involuntario, al momento de la transcripción del acta se indicó: “…la cantidad de SEIS BOLIVARES MENSUALES…”, siendo lo correcto indicar: “la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES…”, en tal sentido, se subsana el error cometido, quedando vigente el resto del contenido de dicha acta. Cúmplase.-

El Juez Temporal


Roger E. Dávila Ortega


La Secretaria Accidental

Abg. Jhoanny Rojas Marín.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
JR.-