REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Noviembre de 2015

205º y 156º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADALBERTO ENRIQUE CARDENAS GUERRA, colombiano, mayor de edad, tarjeta de identidad Nº 18.855.170, actuando en su condición de padre y representante legal de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, por ante la Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS AL EXTERIOR a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. Refiere el solicitante: “…por cuanto su hija por motivos vacacionales y con la finalidad de visitar a su tía materna, viajará con su progenitora a los Estados Unidos (E.E.U.U.) en el mes de julio del próximo año 2016, regresando para el mes de septiembre del mismo año 2016, necesitando su hija, SE OMITEN NOMBRES, salir y permanecer por dos meses en los Estados Unidos (E.E.U.U.) con la madre ciudadana MARIA LUCILA MENDOZA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.397, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, calle 1, casa s/n, Parroquia Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7837714 y 0275-8814272, razón por la cual autoriza que su hija, viaje en compañía de su madre, en su oportunidad a los Estados Unidos (E.E.U.U.) Charing de Rockford il 61114; cabe destacar que no saben la fecha del viaje de la niña, debido a que se desconoce la fecha de otorgamiento de la visa de la misma.” Por ende, visto lo expuesto por el progenitor y de la valoración de los recaudos presentados y en aplicación de los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la niña: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, viaje fuera del país, acompañada por su representante legal la ciudadana: MARIA LUCILA MENDOZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.397. Señalando que la presente autorización tiene vigencia desde el la tercera semana del mes de Julio de 2016, hasta la segunda semana del mes de Septiembre de 2016. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIECINUEVE (19) Y VEINTE (20), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.

Exp. Nº CP-JV-2015-5667
Ghuizap.-