REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 10 de Noviembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NINY YOHANA HERNANDEZ ARANGO Y JESUS ALEXIS ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.204.413 y V-12.048.173 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 17-10-15. Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, el padre se compromete a asumir los gastos correspondientes a uniformes y gastos escolares requeridos por su hijo YONDER ALEXIS, y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija YEIMAR ALEXANDRA; con relación al bono del mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, el padre asumirá tantos los gastos de la ropa como del calzado de su hijo YONDER ALEXIS, y la madre se compromete a asumir los gastos de la ropa como del calzado de su hija YEIMAR ALEXANDRA. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se generen. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre de sus hijos, quien se compromete a firmar un recibo al padre, cuando el mismo le proporcione el dinero correspondiente. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NINY YOHANA HERNANDEZ ARANGO Y JESUS ALEXIS ESPINOZA RAMIREZ, en beneficio del niño del niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5809 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5809
Ghuizap.-