REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Revisado las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 5388 de Cumplimiento de Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia que obra a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) sentencia de donde fijaron el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, de fecha 11-08-2009, proferida por este Tribunal, donde estableció la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de de ocho (08) años de edad. Y visto que la ejecución de la misma puede ser solicitada dentro del mismo expediente, y aunada la falta de impulso procesal, es por lo que se procede al cierre y archivo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente Nº 5388. Demandante: ARELYS DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ. Demandado: DANIEL SEGUNDO PUENTES VARELA. Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Fecha de Entrada: 01/06/2009. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio cincuenta y cinco (55), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5388
Xvv.-
|