REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de octubre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: SALAS COLMENARES NEREIDA DEL VALLE Y CONTRERAS YOANDRI ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.901.333 y V.-17.027.872, debidamente asistidos por la ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, con Sede El Vigía.Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de (04) y siete (07) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: El Padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo), pagaderos los cinco primeros días de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0745-24-00-00073781, cuenta de ahorro, a nombre de la progenitura de las niñas y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando las niñas así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SALAS COLMENARES NEREIDA DEL VALLE Y CONTRERAS YOANDRI ALEXANDER, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de (04) y siete (07) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5813 de Homologación Obligación de Manutención . CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5813
AMMJ/ITMG/xvv.
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