REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de noviembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: SALAS COLMENARES NEREIDA DEL VALLE Y CONTRERAS YOANDRI ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.901.333 y V.-17.027.872, debidamente asistidos por la ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente , de la siguiente manera: El Padre de mi hijo lo buscara por sus propios medios, cada quince días los días viernes desde las 5:00 p.m. el día domingo hasta las 5:00 p.m., asimismo 3 veces por semana luego de las 5:00pm, las vacaciones como carnavales, Semana Santa compartidas previo acuerdo entre las partes y las vacaciones Escolares y Navideñas serán compartidas, el día del padre con el padre, el día de la madre con la mama y su cumpleaños compartido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SALAS COLMENARES NEREIDA DEL VALLE, y CONTRERAS IZARRA YOANDRI ALEXANDER, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5814 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5814
AMMJ/ITMG/xvv.
-