REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, once (11) de Noviembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYERLYS AVILA HERNANDEZ Y EUDIS RAMON SALOM ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.607.901 y V-27.069.006 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos por sus propios medios, cada ocho días, los días sábados desde las 6:30 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m., las vacaciones como carnavales, semana santa, serán compartidos previo acuerdo entre las partes, y las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; el cumpleaños y día del niño serán compartidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYERLYS AVILA HERNANDEZ Y EUDIS RAMON SALOM ROJAS, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5815 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
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