REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Noviembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS JAVIER TRIANA Y NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.220.788 y V-12.355.919 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abogada OLGA ESCALONA MENDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES para ambas hijas, pagaderos de forma semanal la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Además establecen DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para ambas hijas, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para ambas hijas, a fin de satisfacer las necesidades de la época navideña. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se generen. El dinero relacionado con la mensualidad y los bonos especiales, serán entregados por el padre a la madre directamente, quien se compromete a firmar un recibo al padre, cuando el mismo le proporcione el dinero correspondiente, hasta tanto este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la madre de las niñas, a los fines de realizar los respectivos depósitos. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS JAVIER TRIANA Y NELLY COROMOTO VANEGAS NAVARRO, en beneficio de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5818 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5818
Ghuizap.-




ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2015-5818
Ghuizap.-