REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Noviembre de 2015
204º y 155º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES BENCOMO Y ANADELYZ BENCOMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.629.709 y V-18.045.235 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes. Más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a fin de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, las referidas cantidades de dinero se depositaran en la cuenta de ahorro Nº 0175-0235-2200-6163-2933 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo. Con relación a los gastos extraordinarios que se susciten por médicos, medicinas, exámenes, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, una vez se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES BENCOMO Y ANADELYZ BENCOMO RONDON, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-DP-2015-5574 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-DP-2015-5574
Ghuizap.-