REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Diecisiete (17) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5661
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5661. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YUSLEIDY SANTANDER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.303.893. Presente la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Abg. MARIA MELIDA ALARCON. Igualmente compareció la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL ZANABRIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.529.880. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANGEL ZANABRIA LOBO, quien expuso: “Quiero manifestar en este acto que convengo con todos los montos demandados, es decir cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para la manutención, monto éste que lo depositare en dos cuotas en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario y el bono de agosto para útiles y uniformes en veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y el bono de diciembre para el calzado y ropa de la niña, en veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), solicitando que los montos de los bonos se establezcan a modo referencial, pues me comprometo en comprarle el uniforme escolar y el calzado y que la madre le compre los útiles y el morral y en diciembre yo me comprometo en comprarle la ropa y calzado para el 24 de diciembre y la madre que le compre la ropa y el calzado del 31 de diciembre de cada año, y con respecto al incremento anual pido que se fije en un 20%”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YUSLEIDY SANTANDER PEREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo pues son los montos que solicite en el libelo de la demanda, es decir Seis mil bolívares para la manutención y el bono de agosto en siete mil bolívares y doce mil bolívares en diciembre, y no me opongo que la manutención las deposite en dos cuotas”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad; procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veintidós (22), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. Cúmplase.-------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5661
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