REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 22 de Octubre de dos mil quince (2015), suscrito por el ciudadano: TRINO DE JESUS MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.695, domiciliado en el Sector Caño Frío, vía s los Pozones, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono: 0414-7263231, debidamente asistida por la Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad.-
En fecha 26 de Octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.696, quien deberá comparecer para el día 04-11-2015 a las diez de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso el ciudadano: TRINO DE JESUS MARQUEZ MOLINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, proponiendo a la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, en la persona de la ciudadana: MARQUEZ DE MARQUEZ TAHIS MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.696. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--------------
JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5740
AMMJ/ Yamilet Q.-