REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUGLEYDA COROMOTO GOVEA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.177, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Tercera ABG. OLGA ESCALONA MENDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le puedan corresponder al adolescente y el niño SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, como la pensión de sobrevivientes depositada en la cuenta de ahorro Nº 01050280270280033966 del Banco Mercantil y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.373, quien falleció en fecha dieciocho de julio de dos mil quince (18-07-2015), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 32, Año: 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las abogadas RITA VELAZCO URIBE y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior del adolescente y el niño SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo Competente: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del adolescente y el niño SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ZUGLEYDA COROMOTO GOVEA ARELLANO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y el niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.—
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5755
Ghuizap.-
|