REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2015.
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOREZ PEREZ DEYANIRA ICELA Y GUILLEN PONCE JOSE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.750.698 y V-20.395.081, debidamente asistidos por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Auxiliar Segunda (E) designada para El Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: " El padre compartirá con su hija todas las vacaciones debido a la distancia existente entre las residencias de los padres, es decir en los periodos de vacaciones de la niña, así como vacaciones de Semana Santa y carnaval, la madre se compromete en garantizar este derecho a su hija permaneciendo la niña en la residencia del padre en Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, lo cual será estipulado vía telefónica, de común acuerdo entre los padres, todo de acuerdo a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente. Sin embargo con respecto a las vacaciones de Diciembre el padre buscará a su hija en la residencia de la madre una vez que su hija salga de vacaciones y permanecerá con la niña en Capurí Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, hasta el 28 de Diciembre que debiera entregarla de nuevo a la madre para que comparta con su hija para el 31 de Diciembre de cada año. El padre se compromete que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y evitar actos de violencia que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de la niña.". En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FLOREZ PEREZ DEYANIRA ICELA Y GUILLEN PONCE JOSE RAFAEL, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5833 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.





Exp Nº CP-JV-2015-5833
AMMJ/ Yamilet Q.-