REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

Visto.- Oficio OCC-0225-15, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha once (11) de Noviembre del dos mil Quince (2015), inserto al folio noventa y siete (97) del asunto principal , suscrito por la Licda Nailet Plaza, Contabilista donde informa que la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807, realizo realizó dos depósitos bancarios a la Cuenta de Ahorro Nº 01750028740061828808 en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES de la siguiente manera: El día 08 de Octubre de 2015, depositó la cantidad de (Bs. 161.000,00), el día 09 de Octubre de 2015, depositó la cantidad de (Bs. 100.000,00). Para un total de (Bs. 261.000,00). Cabe destacar que la ciudadana en mención había debitado la cantidad de (Bs. 259.904,80) durante el mes de Septiembre del año 2015. La deuda correspondiente era por la cantidad de (Bs. 259.904,80) más los intereses generados en el mes de Septiembre a razón de (Bs. 1.095,20) para un total de (Bs. 261.000,00). Cumpliendo así con el reintegro en su totalidad del dinero. En consecuencia. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la ciudadana DIGNA ELENA GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.807. Asimismo, Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.---
Certifíquese por Secretaría, la copia fotostática de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3643-14