REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SALAS SOSA Y KARINA DEL VALLE ORTEGA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.715.354 y V-20.352.267 respectivamente; debidamente asistidos por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, correspondiente a gastos de alimentos, divididos en cuatro semanas de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, de la siguiente manera: Un bono Trimestral por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para gastos menores; un último Bono en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cumplir con la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SALAS SOSA Y KARINA DEL VALLE ORTEGA ALTUVE, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5842 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5842
Ghuizap.-