REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ANDARA y MARIA ROSALIA RUIZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-12.550.077 y V.-16.351.493 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: EDILSO FLORIDO, Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano del Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los ciudadanos, niños y el adolescente: Se omiten nombres, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente. En la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) MENSUALES correspondiente a gastos de alimentos. Así mismo, se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran, de igual modo se compromete a cumplir con TRES bonos los cuales aportare de la siguiente manera: Un bono trimestral por la cantidad de SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) para gastos menores; Un Segundo bono para gastos escolares: por la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), un último bono en el mes de Diciembre por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un VEINTE por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos, niños y el adolescente: Se omiten nombres, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ANDARA y MARIA ROSALIA RUIZ OSUNA, en beneficio de los ciudadanos, niños y el adolescente: Se omiten nombres, de nueve (09), diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5852 de Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención. -----------------------------------
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