REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORTIZ MANZANILLO ARIANIS MARIA Y BAEZ GARCIA YIME EFRED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-20.750.588 y V-13.459.862, respectivamente; debidamente asistidos por el Lcdo. EDILSO FLORIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.397.538, Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,00 Bs. F) mensuales correspondiente a gastos de alimentos. Así mismo, me comprometo a cubrir la parte que me corresponde por gastos médicos cada vez que mi hijo así lo requiera, de igual modo me comprometo a cumplir con DOS bonos los cuales aportare de la siguiente manera: Un bono trimestral por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (4.000,00 Bs. F) para gastos menores; Un Segundo bono en el mes de Diciembre por la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (10.000,00 Bs, F) para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un VEINTE por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORTIZ MANZANILLO ARIANIS MARIA Y BAEZ GARCIA YIME EFRED, a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5853 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5853
AMMJ/ Yamilet Q.-