REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD MIGUEL PEREIRA PUENTES y ANA LUCIA PEREIRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-23.715.995 y V.-26.198.058 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: EDILSO FLORIDO, Miembro del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano del Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del ciudadano, niño: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) meses de edad. En la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) MENSUALES los cuales se hará una sola compra, correspondiente a gastos de alimentos. Así mismo, se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hijo así lo requiera, de igual modo se compromete a cumplir con DOS BONOS los cuales aportara de la siguiente manera: Un bono trimestral por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) para gastos menores un último bono en el mes de Diciembre por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano, niño: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RONALD MIGUEL PEREIRA PUENTES y ANA LUCIA PEREIRA MARTINEZ, en beneficio del ciudadano, niño: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5855 de Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención. ------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
EXP Nº CP-JV-2015-5855
AMMJ/ /mpdeb.-
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