REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUJANO DE ESCALANTE YUSKEIDY VANESSA Y ESCALANTE SERRANO GREGORIO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.218.890 y V-16.316.760, debidamente asistidos por ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda (E), para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Mérida sede el Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03), cuatro (04) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero la suma MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) SEMANALES, a partir del 23-10-2015. Con respecto al Bono Especial para el mes de Agosto de cada año ambos padres se comprometen en compartir los gastos en partes iguales tanto en los gastos de uniformes, como en los de útiles escolares, es decir el padre comprará tanto uniformes, calzado y útiles escolares de su hijo se omite nombre, la madre se compromete en comprar los uniformes, calzado y útiles escolares de su hija se omite nombre y; con respecto a los uniformes, calzado y útiles escolares del niño se omite nombre, ambos padres se comprometen en cubrir los gastos en partes iguales. Con relación al Bono Especial del mes de Diciembre de cada año, los dos padres se comprometen a compartir los gastos propios de la época navideña que: sean requeridos por sus hijos de la siguiente manera: el padre comprará la ropa y calzado de su hijo se omite nombre, tanto para el 24 como para el 31, la madre se compromete en comprar la ropa y calzado de su hija se omite nombre tanto para el 24 como para el 31 y; con respecto a la ropa y calzado del niño se omite nombre, ambos padres asumirán los gastos en partes ¡guales, tanto para el 24 como para el 31 de Diciembre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres en el momento que se suscite, en un cincuenta (50) % cada uno. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUJANO DE ESCALANTE YUSKEIDY VANESSA Y ESCALANTE SERRANO GREGORIO ENRIQUE, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03), cuatro (04) y ocho (08) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5756 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DOCE (12) Y TRECE (13), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5756
AMMJ/ Yamilet Q.-