REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Noviembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÈ ELIBARDO GUILLEN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.483 y FATIMA YAMELIN PORTELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.055, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) MENSUAL, pagaderos quincenalmente en la cantidad de SETECIENTOS CINUENTA BOLIVARES (Bs. 750) cada una. Con respecto al Bono Especial del mes de Agosto de cada año, los padres acuerdan que el padre le entregará el dinero necesario a la madre del niño para comprar útiles escolares y la madre comprará los uniformes. Con relación al Bono Especial del mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a comprar tanto la ropa completa como los zapatos de su hijo para el 31 de diciembre y; la madre se compromete a comprar la ropa completa y los zapatos del niño para el 24 de Diciembre. Los montos fijados en el presente acuerdo serán entregados personalmente por el padre del niño a la madre ciudadana FATIMA YAMELIN PORTELA ARAQUE en dinero efectivo en moneda de curso legal, comprometiéndose la madre en firmar el recibo correspondiente como constancia de haber recibido el dinero destinado para la manutención de su hijo. La obligación de manutención será objeto automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convienen igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) en el momento que se susciten. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÈ ELIBARDO GUILLEN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.483 y FATIMA YAMELIN PORTELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.055, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5868 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ----------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2015-5868
R.Z