REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ANDREINA FERNANDEZ MENDOZA Y LUIS ALBERTO MANTILLA CUETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.532.373 y V10.788.612 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.347, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble, en tal sentido la cuota parte, es decir, que le corresponde al ciudadano: LUIS ALBERTO MANTILLA CUETO, sobre el apartamento, le cede a su hijo: SE OMITEN NOMBRES, con la reserva de derecho de USUFRUCTO a su favor hasta que su hijo cumpla los 21 años de edad; el cual se encuentra ubicada Avenida Bolívar, Edificio Moret, segundo piso, apartamento Nº 2-2, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, conformada pe dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina, área de oficios y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 12. Con una área de CINCUENTA Y SEI METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (56,70 M2) comprendido dentro de las siguientes linderos: FRENTE: con pasillo de circulación; FONDO: con fachada, lateral derecha del edificio y patios de ventilación; COSTADO DERECHO (visto de frente) colinda con el apartamento 2-3 y patio de ventilación; y por el COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): colinda con apartamento 2-1 y con patio de ventilación; y le corresponde un porcentaje de participación de 1,85% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. El determinado inmueble le pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Nº 2015,1336, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.7.2260 y correspondiente al folio real del año 2015 de fecha, dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015); y sobre e! cual no pesa ningún gravamen y menos aún medida de prohibición de enajenar y de vender, por lo que solicito respetuosamente se sirva en oficiar al Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines que sea solicitada la certificación de gravamen sobre el inmueble aquí descrito, en caso de ser necesario por este digno tribunal. En tal sentido solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL APARTAMENTO a su hijo CON LA RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MANTILLA CUETO; y por cuanto existen derechos contrapuestos entre ellos como vendedor y representante frente a su hijo SE OMITEN NOMBRES, solicitan se nombre y juramente para el cargo de curador especial para representar a su hijo para efectos de la Firma ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Marida, al ciudadano: ELVIS RICARDO FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.973, domiciliado en La Pedregosa, Edificios de la Bubuqui II, Torre 29, apartamento 4, Planta baja, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Marida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta Al curador especial ELVIS RICARDO FERNANDEZ MENDOZA, a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA Y DOS (32) Y TREINTA Y TRES (33), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5754
Ghuizap.-
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