REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOTO RAMIREZ DANIELA GRICEL Y ROSALES CONTRERAS ANGEL MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-21.330.779 y V.-14.771.172, debidamente asistidos por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Segunda (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A favor de las niñas: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: " El progenitor buscará; a sus hijas en la residencia de la ciudadana MARIELA DAVILA, ubicada en San José Mesa Bolívar, un fin de semana cada quince (15) días, es decir los Sábados cada quince día desde las 10:00 am, permaneciendo en la residencia del padre quien las retornará los días Domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm), a partir del sábado 28-11-2015. SEGUNDO: Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Vacaciones Decembrinas de las; niñas ambos padres se comprometen en compartir con sus hijas por mitad de tiempo, el cual se deberá notificar previamente vía telefónica. TERCERO: En cuanto a las fechas festivas de 24 y 31 de Diciembre, ambos padres acuerdan que sus hijas permanecerán con el padre para el 24 de Diciembre del año en curso y el 31 de Diciembre del presente año las niñas permanecerán con la madre, alternándose en años consecutivos.". En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SOTO RAMIREZ DANIELA GRICEL Y ROSALES CONTRERAS ANGEL MARIA, a favor de las niñas: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5881 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5881
AMMJ/ Yamilet Q.-
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