REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5563
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre de 2015, día y hora fijado para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº CP-DP-2015-5563, MOTIVO: REVISIÒN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MERY MARGARITA ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.393, en su condición de parte demandante en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abg. MARIA ALARCON, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, y EUCLIDES ALBERTO OVIEDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.573, en su condición de parte demandada. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EUCLIDES ALBERTO OVIEDO MOLINA, quien expuso: “No tengo ningún problema en aportar los montos que la madre solicita en la demanda, por ello convengo que la manutención se fije en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales pagare en dos cuotas, la primera los cinco primeros días de cada mes y la segunda la tercera semana de cada mes, los cuales los depositare a la madre en la cuenta que ella tiene aperturada en el Banco Bicentenario. En cuanto a los bonos de agosto y diciembre, convengo con los montos solicitados, es decir que el bono de agosto se fije en Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) y el de diciembre en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), solicitando que dichos montos se establezcan a modo referencial, pues yo me comprometo en comprarle en agosto el uniforme escolar y calzado de la niña y la madre que le compre los útiles escolares y el morral y en diciembre yo le comprare la ropa y el calzado para el 24 de diciembre de cada año y la madre que le compre la ropa y el calzado para el 31 de diciembre de cada año. Indicando que igual estoy de acuerdo que el incremento sea del 25% anual. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana MERY MARGARITA ROJAS BENITEZ, quien expuso: “estoy de acuerdo que en vez de depositarme el dinero para los bonos, el padre le compre las cosas a la niña y yo me comprometo en comprarle los útiles y el morral y en diciembre la ropa y el calzado a usar el 31 de cada año”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención y bonos, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete años de edad respectivamente por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veintidós (22) y su vuelto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MERY MARGARITA ROJAS BENITEZ
PARTE DEMANDANTE
EUCLIDES ALBERTO OVIEDO MOLINA
PARTE DEMANDADA
ABG. MARIA ALARCON
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABELTERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5563
R.Z
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