REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Veinticinco (25) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5682
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5682. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ESTEFANY MANRIQUE ESTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.490 Y el ciudadano JEANKARI JOSE MATERANO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.207, Presente la Abg. MARIA ALARCON, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEANKARI JOSE MATERANO AZUAJE, quien expuso: “Yo trabajo como obrero en la empresa Gas Comunal y tengo cuatro hijos mas, así que de acuerdo a mi capacidad económica ofrezco aportarle a mi hija la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales para la manutención, y el bono de agosto en Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) y el bono de diciembre en Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), montos estos que se los depositare en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario, igual estoy de acuerdo que estos montos se incrementen anualmente en un 25% anual. Igual quiero informar al tribunal que mi hija goza de un seguro medico que le garantiza atención medica, gastos por operaciones, medicinas, servicio de laboratorios y estudios especializados”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ESTEFANY MANRIQUE ESTOR, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos hoy ofrecidos por el padre, pues soy conciente que tiene la carga familiar de cuatro hijos y un hogar, así que me parece bien que aporte para la niña Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales para la manutención, Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) para los gastos de utiles y uniformes escolares y el bono de diciembre en Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), para la ropa y el calzado de diciembre”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención y bonos, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para la niña SE OMITEN NOMBRES, de siete años de edad respectivamente por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.---------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio veintitrés (22) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5682
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