REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Noviembre de 2015
204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE ELIECER CABALLERO GUILLEN Y JOHANA CAROLINA ZERPA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.224.124 y V-19.096.511 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE Y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, fijada por ante este Tribunal en fecha 17/12/2012, Expediente Nº CP-JV-2012-1536, de la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0750028760061242561 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo. Igualmente aumenta los DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a fin de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y en el mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, los cuales serán depositadas en la misma cuenta de ahorro. Con relación a los gastos extraordinarios que se susciten por médicos, medicinas, exámenes, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, una vez se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE ELIECER CABALLERO GUILLEN Y JOHANA CAROLINA ZERPA REYES, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5894 de Homologación Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-DP-2015-5894
Ghuizap.-