REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Noviembre de 2015.
203º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGDALENA DEL CARMEN BENCOMO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.899, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA ROMERO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.729, en su condición de progenitora de las niñas, SE OMITEN NOMBRES; de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, los Derechos y acciones equivalentes a una quinta parte (1/5) de un inmueble consistente en una casa para habitación y el terreno donde esta construida, situado en la Urbanización "José Ramón Vega Aldea San Pedro del Municipio Zea, Distrito Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de dieciséis (16) metros, la calle principal de la Urbanización ; FONDO, igual extensión que el anterior; mejoras de José Alfonso Montoya Sánchez; COSTADO IZQUIERDO, visto de frente en una extensión de veinte (20) metros mejoras de Pascual Duarte; y COSTADO DERECHO, visto de frente y en igual extensión que el anterior, una calle. El causante hubo la propiedad de los derechos y acciones por compra tal como consta en el documento que se describe a continuación. Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Veinte (20) de Abril de 1987, el cual quedo inserto bajo el Nro. 17, Folios del 23 al 24, del Protocolo Primero, Tomo Dos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas, SE OMITEN NOMBRES; de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de las niñas, SE OMITEN NOMBRES; de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS QUINCE (15) Y DIECISEIS (16), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5780
AMMJ/ Yamilet Q.-