REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Noviembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULYMAY DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ Y GUSTAVO RAMON BETANCOURT ROPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.096.846 y V-16.679.961 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE Y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre visitará a su hija los días sábados en la casa de habitación de la progenitora, y los días domingo cada ocho días la buscará a las nueve de la mañana, hasta las cinco de la tarde, las vacaciones como carnavales, semana santa, serán compartidos previo acuerdo entre las partes, y las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre; el cumpleaños y día del niño serán compartidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULYMAY DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ Y GUSTAVO RAMON BETANCOURT ROPERO, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5898 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5898
Ghuizap.-