REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veinticuatro (24) de Noviembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ABELARDO MENDEZ MARQUEZ Y KIMBERLYM DEL VALLE MARQUEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.676.880 y V-19.901.019 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas RITA VELAZCO URIBE Y MARIA MELIDA ALARCON, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía Quienes conciliaron en REGLAMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, pagadero los primeros cinco días de cada mes, mas UN BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos navideños; y UN BONO DE JUGUETE por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) beneficio otorgado por el Banco Mercantil, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0392-6201-0023-4338 a nombre de la progenitora de su hija; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ABELARDO MENDEZ MARQUEZ Y KIMBERLYM DEL VALLE MARQUEZ VILLALOBOS, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5900 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5900
Ghuizap.-