REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de Noviembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARQUEZ VILLALOBOS KIMBERLYM DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.019 y MEDEZ MARQUEZ ABELARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.880 por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DEL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES de seis (06) meses de edad, en los términos siguientes: “El padre podrá compartir el día sábado o domingo de cada semana durante cuatro horas, buscando a la niña en la casa de habitación de la madre, a la 01:00pm, retornándola a las 05:00pm y en la semana previa comunicación entre los padres, así mismo las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas, las vacaciones navideñas el padre de la niña la buscara el día 24 compartiendo horario diurno y el día 31 compartirá con la madre, asimismo el día del padre comparte con el y el día de la madre con la progenitora y el día del cumpleaños será compartido entre ambos. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRESde seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes MARQUEZ VILLALOBOS KIMBERLYM DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.019 y MEDEZ MARQUEZ ABELARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.880, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5901 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5901
r.z
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