REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Noviembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANA ISABEL ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.888 y EDGAR ORLANDO QUINTERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.663, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño SE OMITEN NOMBRESde siete (07) años de edad, en los términos siguientes: el padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) MENSUALES, pagaderos quincenalmente en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) cada una; un Bono Especial en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000); otro para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) A fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento en un 20% anual de las mensualidades y los bonos; igualmente los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, quien se obliga a firmar un recibo como constancia de la recepción del dinero. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño SE OMITEN NOMBRESde siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHANA ISABEL ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.888 y EDGAR ORLANDO QUINTERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.663, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRESde siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5908 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ -----------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5908
R.Z