REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Noviembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PAREDES MONTOYA RAFAEL RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.394 y GONZALEZ VELAZCO EDILIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.350, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños Se omiten nombres de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000), pagaderos los primeros cinco días de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Sofitasa, Cuenta de Ahorro Nº 0137-0049-47-000577262, a nombre de la progenitora de los niños y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando los niños así lo requieran. Esta obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre el monto convenido. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños Se omiten nombres de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PAREDES MONTOYA RAFAEL RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.394 y GONZALEZ VELAZCO EDILIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.350, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en beneficio de los niños Se omiten nombres de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5911 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ -----------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5911
R.Z
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