REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 26 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DELFINA PARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.802, domiciliada en Tucaní sector La Unión, vía zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7745538, actuando en representación del adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera Abg. OLGA ESCALONA MENDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS que le puedan corresponder en su cuota parte a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, como única y universal heredera de los beneficios dejados por su padre el causante: SABINO TORRES PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.648, tales como seguro, prestaciones sociales, haberes de política habitacional, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio dejado por la causante. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la presenta autorización ha realizarse es de interés superior a la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: MARIA DELFINA PARRA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.802, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTIDOS (22) Y VEINTITRES (23), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SRIA

Exp. CP-JV-2015-5671
AMMJ/ Yamilet Q.-