REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 26 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano: ELIO RAMON CANDELAS UVIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.401, domiciliado en Alta Vista, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada OLGA ESCALONA MÈNDEZ, Defensora Pública Tercera (E), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. De conformidad con lo previsto en los artículos 253, último aparte, 49 ordinal 1º y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 67 numeral 2 de La Ley Orgánica de La Defensa Publica, 5 de la Convención de Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes; los Artículos 8, 10, 87, 88, 119 en su literal “f” y 170 B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.157.624, de trece (13) años de edad, sea INCLUIDA COMO CARGA FAMILIAR, en virtud desde que convivo con su progenitora desde hace ya doce (12) años, de los cuales siete (07) años vivimos en concubinato y posteriormente en fecha 15 de Septiembre de 2010, contrajimos matrimonio civil, la he tenido a mi cargo, de una manera u otra lo he tenido a mi cargo, he cubierto sus gastos, he hecho todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo, lo tengo bajo mis cuidados, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención y sufragando todos sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos.-
En fecha 02 de Noviembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 04 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud. En consecuencia, pasa esta juzgadora a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante donde consta:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.157.624, de trece (13) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
2. Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano: CANDELAS ELIO RONDON, emitida por la Dirección de Humanos Producción Occidental Servicio de Personal de PDVSA.-
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIO RAMON CANDELAS UVIEDA Y JOELYN ANDREINA GUTIERREZ VILLASMIL, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
4. Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, la concubina y los testigos.
Evacuados como fueron los testigos, estos estuvieron contestes en que ha sido el quien cubre las necesidades económicas de la adolescente: OMITIR NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.157.624, de trece (13) años de edad. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA procedente la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la adolescente: OMITIR NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.157.624, de trece (13) años de edad, COMO CARGA FAMILIAR, del ciudadano: ELIO RAMON CANDELAS UVIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.401. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIECISEITE (17) Y DIECIOCHO (18), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
EXP. CP-JV-2015-5786
AMMJ / Yamilet Q.-
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