REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana: ANA CARIDAD GUTIERREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.751.903, domiciliada en Torondoy Sector Santa Rosa, casa s/n, vía Torondoy Municipio Justo Briceño del estado Mérida, teléfono: 0414-7013817, debidamente asistida por la Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad.-
En fecha 05 de Octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.467, quien deberá comparecer para el día 27-10-2015 a la una y treinta de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: ANA CARIDAD GUTIERREZ ARAQUE, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, proponiendo al ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, en la persona del ciudadano: GUTIERREZ ARAQUE FRANK ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.043.467. -
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5685
AMMJ/ Yamilet Q.-
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