REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LISBETH OSECHAS NOGUERA Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.695.904 y V-16.307.110 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ; Defensora Publica Auxiliar Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero la suma CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, un bono en el mes de agosto por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); para compra de útiles y uniformes y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de las época; así mismo estipulan el aumento en un 20 % anual y los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta a nombre de la madre en el Banco Provincial N° 01080126-550100054375, cuenta Corriente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LISBETH OSECHAS NOGUERA Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ MALDONADO, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5766 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5766
AMMJ/ Yamilet Q.-
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