REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Noviembre de 2015.
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA LISBETH OSECHAS NOGUERA Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.695.904 y V-16.307.110 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: OLGA ESCALONA MENDEZ; Defensora Publica Auxiliar Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR A favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: " El padre retirara a la niña los días viernes a las 2:00 pm y la devolverá los días Domingo a las 6:00 pm cada quince días, y los días Martes el padre retirara ala niña en la casa de la madre a las 2:00 pm y se compromete en llevarla al colegio el día Miércoles a las 7.00 am, a partir de la presente fecha, Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres, acordando que para el presente periodo decembrino, el padre Buscará la niña el día 23 de diciembre de 2015 en horas de la mañana y lo devolverá el día 28 de Diciembre de 2015, Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el efecto reciproco hacia su hija, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de la misma". En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA LISBETH OSECHAS NOGUERA Y JOSE ALEJANDRO SUAREZ MALDONADO, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5767 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SRIA.
Exp Nº CP-JV-2015-5767
AMMJ/ Yamilet Q.-
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