REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Octubre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS DAVILA GUADUA y DIANA DANIELA MARQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.477.719 y V.-19.319.672 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. En la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 03.000,00), pagaderos los cinco primeros días de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nro. 01020304090100053773, del Banco Venezuela, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS DAVILA GUADUA y DIANA DANIELA MARQUEZ RANGEL, en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5772 de Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención. --------------------------------------------------------------------------------------------------